CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN DE JOYAS SOSTENIBLES se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La ASOCIACIÓN DE JOYAS SOSTENIBLES es una Asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter organizacional, filantrópico, asistencial, promocional, recreativo y educativo, sin un marco político o partidista, cuyo fin es atender a todos los que se dirigen a ella, independientemente de clase social, nacionalidad, sexo, raza, color o creencia religiosa.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • Generar conciencia y promulgar los principios de sostenibilidad en la industria joyera y en la sociedad en general.
  • Facilitar el acceso en diferentes localidades a materias primas sostenibles.
  • Conectar a los distintos agentes de la industria joyera, creando sinergias y alianzas que favorezcan a todas las partes interesadas en la sostenibilidad.
  • Participar como comunidad en ferias, eventos, congresos, premiaciones, webinars, charlas, seminarios, eventos en general y proyectos alineados con los principios de la asociación.
  • Ayudar a los asociados y a la comunidad a transformarse a la sostenibilidad ambiental, económica, social, empresarial y personal
  • Promulgar dentro de la asociación la innovación, investigación y desarrollo.
  • Ayudar a Optimizar y certificar procesos y negocios de la industria joyera, encaminándolos a la sostenibilidad.

Artículo 4. Actividades.

Para cumplir sus fines sociales, la Asociación se organizará en tantas unidades como sea necesario, en todo el territorio nacional e internacional, las cuales funcionarán mediante delegación expresa de la matriz, y se regirán por las disposiciones contenidas en este estatuto y por un reglamento interno aprobado por la Asamblea General.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Américo Vespucio 68, con código postal 35009, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y el ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del estado.

Artículo 6. Uso de Marca y Acciones de «Joyas Sostenibles»

La marca «Joyas Sostenibles» es propiedad exclusiva de Paola Andrea Duque Echeverry, en adelante PD, la Impulsora inicial del proyecto y de la Asociación de Joyas Sostenibles.

La presente disposición no afecta la utilidad pública de la Asociación de Joyas Sostenibles, ni sus objetivos estatutarios.

El uso de la marca «Joyas Sostenibles» por parte de la fundadora PD, en actividades o proyectos independientes, no implica la representación o afiliación de la Asociación de Joyas Sostenibles.

La Asociación de Joyas Sostenibles reconoce y respeta los derechos de propiedad intelectual de la fundadora sobre la marca y se compromete a no utilizarla en ningún contexto sin el consentimiento expreso de la misma.

PD tiene el derecho exclusivo de utilizar y desarrollar la marca «Joyas Sostenibles» de manera independiente de la Asociación.

En caso de cualquier disputa relacionada con el uso de la marca «Joyas Sostenibles», ambas partes se comprometen a resolverla de manera amigable y conciliadora.

PD se reserva el derecho de retirar el uso de la marca «Joyas Sostenibles» a la Asociación de Joyas Sostenibles en caso de que esta no cumpla con los términos y condiciones acordados entre ambas partes.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente y un Secretario.

También podrán formar parte de la Junta Directiva: el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada or escrito a la junta directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva podrán ser retribuidos económicamente. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos.

No obstante, a lo anterior, el primer mandato de la primera Junta Directiva de la Asociación, será de 4 (cuatro) años, a fin de garantizar la estabilidad de la misma.

Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 13. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.

Artículo 14. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 15. Presidenta.

La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16. Vicepresidenta.

La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 17. Secretaria.

La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 18. Tesorera.

La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.

Artículo 19. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 21. Derechos de la fundadora impulsora del proyecto

paola Andrea Duque Echeverry, en adelante PD, es reconocida como la fundadora principal de la Asociación de Joyas Sostenibles.

PD tiene el derecho y el reconocimiento a ser informada sobre las actividades, proyectos y decisiones relevantes de la asociación, y a ser invitada a participar ene ventos y reuniones de la misma en calidad de miembro de honor.

PD goza de de la prerrogativa de formar parte de la Junta Directiva como miembro de honor, si en ese momento no es la presidenta, con el proposito de brindar orientación y experiencia a la asociación.

PD tiene derecho a renunciar expresamente a su participación en la Junta Directiva en cualquier momento, sin necesidad de justificación ni formalidad alguna. Esta renuncia no afectará sus otros derechos y prerrogativas como impulsora y fundadora principal.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 22. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 18 (dieciocho) años, o mayores de 16 (dieciséis) y menores de 18 (dieciocho) legalmente autorizadas, con independencia de su clase social, nacionalidad, sexo, raza, color o creencia religiosa.

Artículo 23. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Contribuyentes, que serán las personas físicas o jurídicas que contribuyan, mensualmente, con la cuantía fijada por la Asamblea General.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
  4. Socios Beneficiarios, que serán los que reciben gratuitamente los beneficios prestados por la entidad, junto a sus asociados contribuyentes, órganos públicos y privados.

Artículo 24. Baja.

Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
  3. Por violación del estatuto social.
  4. Por difamación de la Asociación, de sus miembros o de sus asociados.
  5. Conducta dudosa, mediante la práctica de actos ilícitos o inmorales. La junta valorará el caso para la expulsión del asociado.

Artículo 25. Derechos.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Deberes.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los asociados y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 4), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 30. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2021